1. Condiciones Generales de Venta (en adelante CGV). Las presentes Condiciones Generales de Venta resultan de aplicación a la sociedad Distribución de Polishing, Refractarios Y Ceramica SL (DPRC). 1.1 Definiciones: Acuerdo de Venta [AV]: Es la solicitud de compra que efectúa el comprador frente a DPRC. Vendedor: Es la sociedad DPRC o alguna de las empresas de su Grupo de sociedades, según sea el caso, en los términos previstos por el A. 42 del Código de Comercio. Comprador: Es la persona física o jurídica que negocia con DPRC las condiciones del acuerdo de compraventa con respecto a las mercancías o servicios acordados. Fuerza Mayor: son aquellas circunstancias extraordinarias que no hayan podido preverse o que, previstas, fueran inevitables. En el caso de que sucedieran, podrían impedir la entrga de las mercancías o la prestación de los servicios. |
1.2. Estas CGV son aplicables a todos los pedidos de venta y a todo acuerdo posterior que traiga causa de un AV, incluidas ampliaciones de materiales o contratación de servicios con DPRC y cualquier empresa de su Grupo. |
1.3. Las CGV prevalecerán, en caso de discrepancia, sobre cualquier otra condición que el comprador haya trasladado a DPRC y ésta no haya aceptado expresamente. No obstante lo anterior, las partes podrán acordar lo que en cada caso tengan por conveniente siempre que conste aprobado por ambas en el AV. |
1.4. La inaplicabilidad de uno o varios apartados de estas CGV no anula ni invalida el resto. |
2. El Acuerdo de Venta (en adelante SC) 2.1. Cualesquiera cotizaciones o estimaciones previas de precios, condiciones o cantidades, efectuadas previamente por DPRC carecerán de validez tras la firma del SC o, en su defecto, tras la confirmación del SC por cualquier vía, por parte del Comprador. |
2.2. Si por cualquier circunstancia, el SC no se hubiera confirmado, el SC conservará plena validez, constituyendo el albarán de entrega de la mercancía o el documento de prestación del servicio firmado por el Comprador, por parte de DPRC, prueba suficiente de la aceptación del SC. |
2.3. Cualquier modificación del SC, deberá ser previamente acordado por escrito. Estas modificaciones, si las hubiere, se añadirán al SC. Se incluyen entre dichas modificaciones, a modo de ejemplo, modificaciones en los INCOTERMS, en la dirección de entrega, o cualquier otra. Si se produjese una situación de Fuerza Mayor, ésta será comunicada por escrito por parte de DPRC, junto con las consecuencias que suponga para el cumplimiento del SC. |
2.4. DPRC entregará el material solicitado por el Comprador de acuerdo con las especificaciones técnicas requeridas y en la ubicación y plazo acordados. |
3. Entrega de mercancía 3.1. En general, y salvo pacto en contrario que deberá constar en el SC, la entrega se llevará a cabo en fábrica (ex works) de acuerdo con lo previsto en la última actualización de la Cámara Internacional de Comercio [www.iccwbo.org] sobre Incoterms que conste asumida por DPRC en su Sitio Web (www.dprc.eu). De acuerdo con lo anterior, el vendedor pondrá la mercancía a disposición del comprador, en los locales del vendedor o en los de su almacenista. El vendedor no gestionará la carga de la mercancía vehículos, buques, ni se responsabilizará de autorizar su exportación. Es responsabilidad del Comprador asumir cualesquiera riesgos de las Mercancías durante el transporte y, por tanto, asegurar éste contra tales riesgos, incluyendo la documentación del pedido, cargas, descargas, pérdidas, robo, hurto, accidente, destrucción o cualquier incidencia que puedan sufrir las mercancías una vez entregadas ex-works. |
3.2. En el caso de que el Comprador contrate que sea DPRC quien asuma todas o algunas de las obligaciones relacionadas con la carga, transporte y/o despacho en la aduana de las mercancías, tales extremos deberán constar necesariamente por escrito y, en este caso, DPRC actuará como agente o mero intermediario en nombre del Comprador (según se acuerde) y sin asumir -en ningún caso- el riesgo y ventura de la operación. En este caso, el plazo de entrega indicado por DPRC será orientativo y estará sujeto a las condiciones de contratación existentes en el momento de realización del SC, comprometiéndose DPRC a realizar sus mejores esfuerzos con los intermediarios logísticos encargados del transporte de la mercancía (despachadores, agentes de aduanas, aseguradoras, nSCieras, etc.) para conseguir el cumplimiento de las fechas de entrega. Si por cualquier causa no imputable a DPRC, el plazo de entrega no fuera cumplido, el Comprador no tendrá derecho a ser indemnizado por DPRC ni a dar por terminado el SC, sin perjuicio de los derechos que le asistan contra el operador logístico o empresa que resulte responsable del retraso en los plazos de entrega. 3.2.1. DPRC podrá realizar entregas parciales, si las condiciones del transporte -a juicio de DPRC- lo requieren, siendo suficiente un comunicado telemático previo dirigido al Comprador para hacerlo. DPRC, podrá además, facturar cada entrega parcial, desde el mismo día de la entrega. |
3.3. Si el Comprador no tomara posesión de las mercancías, una vez comunicada por DPRC su puesta a disposición en tiempo y forma oportunos, tal comportamiento será considerado incumplimiento del contrato por parte del Comprador, salvo que éste haya enviado notificación previa por escrito de la existencia de una justificación razonable, admitida por DPRC, que le impida tomar posesión de las mercancías. 3.3.1. Si el Comprador incumple el Contrato, además de ejercer las acciones a que haya lugar en Derecho, DPRC podrá repercutir intereses de demora, por cada día que el Comprador mantenga la mercancía sin retirar, de acuerdo al interés legal de demora para operaciones comerciales, publicado semestralmente por el Banco de España [www.bde.es] 3.3.2. En el caso de que el retraso en la toma de posesión de las mercancías se deba a una justificación razonable, DPRC tendrá derecho a almacenar la Mercancía por cuenta y riesgo del Comprador, y a repercutirle los gastos ocasionados. En todo caso, el Comprador, independientemente de la causa que motive la falta de recepción de las mercancías, se responsabiliza de cualquier gasto o deuda que traiga causa de dicha falta de recepción de la mercancía en tiempo y forma oportunos. |
4. Reclamaciones 4.1. En el momento de entrega de la mercancía, el Cliente, deberá inspeccionar la mercancía y verificar tonelaje y estado, teniendo 72 hrs para hacer las reclamaciones que considere oportunas que serán atendidas por DPRC, inmediatamente. Si bien, no se atenderán reclamaciones que no estén especificadas en el SC |
4.2. En el caso de defectos o vicios ocultos, el Comprador notificará a DPRC de inmediato los defectos descubiertos, adjuntando soporte gráfico y descripción con el máximo detalle posible, a fin de poder efectuar una eventual reclamación ulterior al fabricante. En todo caso, el Comprador dispondrá de un plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega para realizar reclamaciones basadas en vicios ocultos. |
4.3. Una vez transcurrido el plazo indicado de 72 horas indicado en el Apº 4.1. o el plazo de un mes de defectos ocultos al que se refiere la cláusula 4.2, DPRC no atenderá reclamación alguna. |
4.4. Si existiese una reclamación fundada acerca del material servido por DPRC, ésta lo retirará a la mayor brevedad posible. |
4.5. Se aplicarán tolerancias usuales del sector para las cantidades, pesos y medidas. La cantidad y el peso de cualquier entrega de Mercancías según lo registrado por DPRC e informada por el ticket de pesaje del transportista, en el momento de la expedición desde el lugar de carga, será prueba concluyente del peso recibido por el Comprador |
4.6. DPRC no se hace responsable del daño causado por el material vendido en los procesos productivos del cliente, ni por calidad o composición del material, ni por uso debido o indebido. En cualquier caso, el Cliente acepta ,expresamente, que exime a DPRC de cualquier reclamación que pudiera derivarse de los procesos de producción, transformación del material vendido por DPRC |
5. Precios, Condiciones de Pago y transferencia de la propiedad 5.1. La moneda de la transacción de compra venta se indicará en el SC; en el caso de que no se especifique, se entenderá que es en Euros. |
5.2. El precio especificado en el SC será incrementado, en todos los casos, con los impuestos que, en cada caso, resulten de aplicación a la operación de que se trate, y que se reflejarán en la factura que DPRC enviará al Comprador, tras la entrega de la mercancía. |
5.3. En caso de que DPRC y el Comprador firmen un acuerdo de aprovisionamiento que conlleven más de un SC, en un periodo mayor de 90 días, DPRC se reserva el derecho de repercutir al Comprador las eventuales variaciones de precios que sean el resultado directo de variaciones atípicas del mercado, tales como, por ejemplo, la fluctuación de las divisas, aumento significativo de los costes de mano de obra de navieras, agentes de aduanas o transportistas, cambios en aranceles o impuestos indirectos, incremento del precio de los combustibles o de materias primas, o supuestos similares o análogos. Si dicha situación se produjera, DPRC notificará al Comprador por escrito el cambio de precios, motivando la modificación efectuada. |
5.4. La fecha de pago del material o servicio se especificará en el SC, y en todo caso en la factura. El Comprador se compromete a hacer efectivo el pago en la fecha pactada; cualquier retraso en la fecha de pago acordada, deberá contar con el previo consentimiento escrito de DPRC. |
5.5. En caso de que el Comprador se retrasara en la fecha de pago, sin perjuicio de la posibilidad de resolución contractual por parte de DPRC, el Comprador satisfará a DPRC un interés moratorio nominal superior en dos puntos porcentuales al interés legal del dinero en España- en el momento de pago, sobre cualesquiera cantidades adeudadas y hasta el completo pago de dichas cantidades [Puede consultar el interés legal del dinero en España https://clientebancario.bde.es/]. |
5.6. La propiedad de las mercancías se transferirá al Comprador, cuando éste haya abonado la totalidad del precio o -en su caso- de las deudas derivadas de la transacción del SC. DPRC podrá optar por exigir la devolución íntegra de las mercancías, si el pago no se hubiera realizado en tiempo y forma oportunos, después de una semana contada desde la fecha de puesta a disposición de las mismas, y ello sin perjuicio de los daños y perjuicios que el deudor ocasione por su negativa al pago, que le podrán ser exigidos en todo caso. |
6. Fuerza Mayor. 6.1. Si DPRC no cumpliera sus obligaciones contractuales por causa de Fuerza Mayor, el Comprador podrá resolver el acuerdo de SC, si bien, DPRC podrá facturar los servicios ejecutados hasta el momento de la comunicación de la resolución del acuerdo. |
7. Reglamentación Reach 7.1. DPRC está en cumplimiento o está en el proceso de cumplir con la más reciente Reglamentación REACH, si bien no se hace responsable de posibles modificaciones que pueda hacer la ECHA y que afecten al material objeto de la compra venta |
8. Responsabilidad DPRC no se hace responsable del daño causado por el material vendido en los procesos productivos del cliente, ni por calidad o composición del material, ni por uso debido o indebido. 8.1. Las mercancías se encuentran aseguradas por DPRC hasta el momento de puesta a disposición de las mismas, según se acuerde en el SC. 8.2. En el caso de que DPRC gestione la carga y el transporte de las mercancías, DPRC ampliará el seguro, por cuenta del Comprador, de conformidad con el contenido del SC. 8.3. Sin perjuicio del contenido de los dos párrafos anteriores, la responsabilidad de DPRC, por todos los conceptos, no será superior al 50% de la cuantía del SC, salvo en los casos de dolo o culpa 8.4. En ningún caso, no obstante, DPRC será responsable del eventual daño que pueda causar la mercancía en las cosas o las personas durante el proceso de carga, transporte o entrega al Comprador, ni del fin al que la mercancía pueda destinarse, ni de los eventuales daños que pueda causar en los procesos productivos del Comprador cuando sea sometida a almacenaje, conservación o transformación, cuestiones todas ajenas a la actividad de DPRC. 8.5. DPRC no será responsable de daños indirectos, tales como -a título meramente enunciativo y no limitativo- daños consecuentes, daños debidos a retrasos no ocasionados directamente por DPRC, o pérdidas de beneficios o negocios. 8.6. DPRC no responde por fraude o conducta dolosa atribuible a terceros. |
9. Terminación o suspensión del acuerdo 9.1. DPRC podrá suspender o terminar el acuerdo si el Comprador incumpliera cualquiera de las obligaciones objeto del presente acuerdo, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios adicionales que, en su caso, corresponda exigir. |
10. Jurisdicción aplicable 10.1. El SC y cualquier acuerdo posterior autónomo o complementario estará sometido exclusivamente, a la legislación española y, en su caso, a la legislación internacional que haya sido expresamente incluida en el presente documento. 10.2. Las partes, con renuncia a cualquier otro fuera que -por cualquier causa- pudiere corresponderles, someten el conocimiento del presente Contrato a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid- España. |
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